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La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados. | |||
Así, la declaración de herederos por sucesión intestada puede iniciarse en la vía notarial o judicial, cumpliendo los requisitos correspondientes. | |||
El notario puede solicitar la anotación preventiva de la sucesión intestada en la SUNARP, además de efectuar las publicaciones de un extracto de la solicitud de declaración de herederos; para luego proceder a declarar herederos a aquellos que han acreditado su vínculo con el causante, extendiendo la correspondiente acta notarial. Finalmente solicitará la inscripción definitiva de la sucesión intestada, la misma que deberá ser calificada e inscrita en el Registro de Sucesión Intestada del Registro de Personas Naturales. | |||
==Véase también== | |||
[[Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada]] | |||
[[Inscripción definitiva de sucesión intestada]] |