Diferencia entre revisiones de «Sucesión intestada»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 2 ediciones intermedias de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley dispone que mediante el proceso o procedimiento no contencioso de sucesión intestada se determinará quiénes son los llamados a heredar. La anotación preventiva en el Registro de Personas Naturales tiene por finalidad dar publicidad en el mismo de que se ha iniciado, sea en la vía notarial o vía judicial, el proceso de sucesión intestada. Mientras que, la inscripción definitiva de la sucesión intestada tiene por objeto publicitar quiénes son los herederos ya declarados del causante.
La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.
 
Así, la declaración de herederos por sucesión intestada puede iniciarse en la vía notarial o judicial, cumpliendo los requisitos correspondientes.
 
El notario puede solicitar la anotación preventiva de la sucesión intestada en la SUNARP, además de efectuar las publicaciones de un extracto de la solicitud de declaración de herederos; para luego proceder a declarar herederos a aquellos que han acreditado su vínculo con el causante, extendiendo la correspondiente acta notarial. Finalmente solicitará la inscripción definitiva de la sucesión intestada, la misma que deberá ser calificada e inscrita en el Registro de Sucesión Intestada del Registro de Personas Naturales.


==Véase también==
==Véase también==
[[Anotación de sucesión intestada]]
[[Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada]]


[[Inscripción definitiva de sucesión intestada]]
[[Inscripción definitiva de sucesión intestada]]

Revisión actual - 22:56 7 jun 2021

La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

Así, la declaración de herederos por sucesión intestada puede iniciarse en la vía notarial o judicial, cumpliendo los requisitos correspondientes.

El notario puede solicitar la anotación preventiva de la sucesión intestada en la SUNARP, además de efectuar las publicaciones de un extracto de la solicitud de declaración de herederos; para luego proceder a declarar herederos a aquellos que han acreditado su vínculo con el causante, extendiendo la correspondiente acta notarial. Finalmente solicitará la inscripción definitiva de la sucesión intestada, la misma que deberá ser calificada e inscrita en el Registro de Sucesión Intestada del Registro de Personas Naturales.

Véase también

Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada

Inscripción definitiva de sucesión intestada