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Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley dispone que mediante el proceso o procedimiento no contencioso de sucesión intestada se determinará quiénes son los llamados a heredar. La | Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley dispone que mediante el proceso o procedimiento no contencioso de sucesión intestada se determinará quiénes son los llamados a heredar. La anotación preventiva en el Registro de Personas Naturales tiene por finalidad dar publicidad en el mismo de que se ha iniciado, sea en la vía notarial o vía judicial, el proceso de sucesión intestada. Mientras que, la inscripción definitiva de la sucesión intestada tiene por objeto publicitar quiénes son los herederos ya declarados del causante. | ||
==Véase también== | ==Véase también== |