Diferencia entre revisiones de «Sucesión testamentaria»

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Definición
Conforme a lo previsto por el artículo 660 del Código Civil, desde la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. En nuestro ordenamiento jurídico la determinación de quienes son los sucesores del causante se efectúa a través del testamento otorgado en vida por el causante (sucesión testamentaria), o en su defecto, mediante la declaratoria de herederos (sucesión intestada).
 
Respecto al testamento, el artículo 686 del Código Civil establece que es el acto jurídico a través del cual una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
 
El tema relativo a la posibilidad de que el testador deje efectuada la partición es reafirmado por el artículo 852 del Código Civil, según el cual no hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento. Puede pedirse en este caso, solo la reducción de la parte que excede lo permitido por la ley.
 
==Véase también==
[[Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada]]
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