Diferencia entre revisiones de «Superficie»

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El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento. Este derecho es trasmisible, salvo prohibición expresa.
El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento. Este derecho es trasmisible, salvo prohibición expresa.


== Requisitos para la inscripción ==
== Véase también ==
 
[[Inscripción de constitución de superficie ]]
a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
 
b) Presentar el parte notarial de la escritura pública de constitución del derecho de superficie.
 
'''Base Legal:''' Artículos 1030, 1031, 1032, 1033 y 1034 del Código Civil.
 
'''DEBE TENER EN CUENTA'''
 
Que de conformidad con el artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción del derecho de superficie dará lugar a la apertura de una partida especial, la que contendrá:
 
1. La mención expresa de que se trata de una partida especial generada como consecuencia de la constitución de un derecho de superficie, precisando la partida registral del predio sobre el que recae el mismo;
 
2. La indicación de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos;
 
3. El plazo de duración;
 
4. Si se constituye a título gratuito u oneroso, señalándose en este último caso la contraprestación a cargo del superficiario;
 
5. El nombre del titular del derecho de superficie; y,
 
6. El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda.
 
Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.
 
Asimismo, el artículo 142 del referido Reglamento de Inscripciones, establece que simultáneamente a la inscripción del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que éste recae se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie, así como los datos a que se refieren los numerales 2 al 5 del artículo que antecede.
 
== Precedente de observancia obligatoria ==
 
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
'''DERECHO DE SUPERFICIE:'''
 
“Por el contrato de superficie se otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. En tal sentido, no es inscribible la superficie si consta de la partida registral las restricciones al ejercicio de dicha facultad.”
 
Resolución 1711-2009-SUNARP-TR-L del 20/11/2009
 
 
'''DERECHO DE SUPERFICIE:'''
 
“La constitución de un derecho real como el de la superficie importa un acto de disposición temporal del inmueble, tenemos entonces que habiéndose constituido un fideicomiso respecto de este bien, se requerirá la intervención del titular del dominio fiduciario y no del superficiario para constituir un derecho de sub superficie.”
 
Resolución N° 1180-2010-SUNARP-TR-L del 13/8/2010
 
 
'''FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DEL SUPERFICIARIO'''
 
”La celebración de un contrato de superficie constituye un acto de disposición aun para el superficiario. Es por ello que para realizar dicho acto se requiere de poder especial que contenga indubitablemente el encargo, no siendo necesario que éste conste en forma expresa o literal.”
 
Resolución N° 217-2014-SUNARP-TR-L del 31/01/2014
 
== Tasas registrales ==
 
Por derecho de calificación: S/. 34.00
 
Por derecho de inscripción: S/.7.00
 
*  Por creación de partida registral S/.13.00 (por inscripción de derecho real de superficie).
 
'''PLAZO DE CALIFICACIÓN'''
 
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."

Revisión del 16:55 7 sep 2019

¿Qué es la Superficie?

Es un derecho real según el cual una de las partes denominada superficiario tiene la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. La superficie es un derecho real temporal, toda vez que no puede durar más de 99 años. Cuando ocurra el vencimiento, el propietario del suelo va adquirir la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo que se acuerde algo diferente.

El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento. Este derecho es trasmisible, salvo prohibición expresa.

Véase también

Inscripción de constitución de superficie