Actos referidos al Martillero Público

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Una persona natural que desea realizar funciones como Martillero Público a nivel nacional, solicita su inscripción en el Registro no Jurídico que la Sunarp administra a través de la Zona Registral NºIX - Sede Lima. Actos: 1.- Nombramiento de Martillero 2.- Habilitación de Martillero.

Requisitos

Notas: 1.- Solicitud dirigida al jefe del órgano desconcentrado establecido por la Sunarp, consignando los datos personales de identificación, acompañada de la declaración jurada de no encontrarse comprendido el postulante dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley 27728. 2.- Declaración jurada de estar en plena capacidad de sus derechos civiles. 3.- Copia del título profesional acompañada de la declaración jurada de habilitación profesional, sólo en aquellos casos en los que dicha calidad no pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional. 4.- Certificado psicológico oficial expedido por el centro de salud o área de salud. 5.- Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común, ni encontrarse en estado de insolvencia o quiebra culposa o fraudulenta. 6.- Diez (10) cartas firmadas por comerciantes inscritos en el Registro, sean éstos personas naturales o jurídicas, acreditando buena conducta y probidad del postulante. Las firmas en las cartas deberán estar legalizadas. 7.- Depósito de Garantía a favor de la Zona Registral N° IX Sede Lima, mediante certificado de depósito administrativo por un monto igual a 1.5 UIT para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en el ejercicio de sus funciones. De ser el caso, actualización del referido monto en caso de habilitación anual. 8.- Formato de declaración jurada de no tener vínculo de parentesco con ningún funcionario o servidor de la SUNARP. 9.- La relación de los remates realizados durante el año anterior.Dicha relación deberá ser suscrita por el martillero público. 10.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base Legal

VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 6 y 7 Ley del Martillero Público Ley 27728 24/05/2002 5 y 11 Reglamento de la Ley de Martillero Público. Decreto Supremo N° 008-2005-JUS 24/07/2005 2010 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Ley 26366 14/10/1994 23 Reglamento Para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos Otros Resolución Jefatural No. 1364-2006- SUNARP-Z.R.N°IX 29/12/2006

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 76.50

Plazo de atención

30 días hábiles