Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio notarial y anotación de demanda de prescripción adquisitiva judicial

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La Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio notarial y anotación de demanda de prescripción adquisitiva judicial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita la existencia de un proceso notarial o judicial en el cual se está solicitando la declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio.

Requisitos para la inscripción

Para la anotación preventiva notarial

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.

b) Solicitud de Anotación Preventiva suscrita por el Notario a cargo de la Prescripción Adquisitiva de Dominio, anexando copia certificada de la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva. Procede únicamente cuando el inmueble a prescribir se encuentra inscrito.

c) Si se refiere a parte física del predio de mayor extensión inscrito en la partida se debe adjuntar copia certificada notarial de los planos presentados ante notario.

d) Cuando no se encuentre inscrita la condición de urbano del predio a prescribir, debe adjuntarse certificación pertinente expedida por la municipalidad correspondiente para acreditar que un predio cuenta con zonificación urbana.

Para la anotación de demanda judicial

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.

b) Parte judicial, conformado por la copia certificada de la resolución que admite la medida cautelar de Anotación de Demanda, autoadmisorio, demanda, así como de los actuados pertinentes (si se refiere a parte física del predio de mayor extensión inscrito en la partida el parte judicial incluirá los planos presentados ante el juez), acompañados por el oficio cursado por el juez competente

Base legal

  • Artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
  • Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN.
  • Artículos 950 y 952 del Código Civil.
  • Artículos 504 y 505 y 673 del Código Procesal Civil.
  • Numeral 8 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).

Precedentes de observancia obligatoria

Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio

“Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y Nº 520- 2007-SUNARP-TR-L- del 31 de julio de 2007.

Pleno XXVII - XXVIII, Primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2007. Publicado en el diario oficial El Peruano el 1.3.2008.

Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso

"La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva".

Criterio adoptado en la Resolución Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

Pleno XXVII - XXVIII, Segundo precedente, Sesión ordinaria realizada los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.


Prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del Estado

“No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley 29618 hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad”.

Criterio sustentando en la Resolución N° 003-2012-SUNARP-TR-T del 06/01/2012.

Pleno LXXXIV, Primer Precedente, Sesión extraordinaria modalidad presencial realizada los días 9 y 10 de febrero de 2012. Publicado en el diario oficial El Peruano el 22.2.2012.


Formalidad de los planos necesarios para la anotación preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio

"Es de competencia y responsabilidad exclusiva del notario determinar si los planos que se presentan al Registro para inscribir los actos relacionados con los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva, títulos supletorios o saneamiento de características físicas tramitados por aquél, deben ser visados por autoridad municipal o autorizados por verificador técnico".

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 427-2010-SUNARP-TR-L del 26/03/2010 y Nº 409-2010- SUNARP-TR-T del 04/10/2010.

Pleno XCIX, Segundo Precedente, Sesión extraordinaria modalidad presencial realizada los días 15 y 16 de noviembre de 2012.

Prescripción adquisitiva de dominio en partida afectada con inmovilización temporal

La inmovilización de partidas busca evitar la inscripción en las partidas registrales de actos voluntarios de disposición, de conformidad con lo prescrito en el numeral 6.3 de la Directiva N° 08-2013-Sunarp/SN, aprobada por Res. 314-2013-Sunarp/SN, en consecuencia, no es impedimento para admitir la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio.

Criterio sustentado en la Resolución N° 1254-2021-SUNARP-TR del 6.8.2021 rectificada en la Resolución N° 1310-2021-SUNARP-TR del 10.8.2021.

Pleno CCXLVI, Único Precedente, Sesión extraordinaria modalidad virtual realizada los días 2, 3 y 9 de agosto de 2021. Publicado en el diario oficial El Peruano el 26.8.2021.

Acuerdos del Tribunal Registral

Prescripción adquisitiva notarial

“Si bien no corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en los títulos referidos a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio tramitados como asuntos no contenciosos de competencia notarial, sí corresponde a las instancias registrales calificar la competencia del notario en dicha materia.

En consecuencia, no resulta procedente admitir una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial al amparo de lo dispuesto por las Leyes 27157 y 27333 respecto de predios en proceso de formalización de la propiedad informal”.

Criterio asumido en la Resolución Nº 160-2009-SUNARP-TR-L del 30 de octubre de 2009, Resolución Nº 656-2008-SUNARP-TR-L del 24 de junio de 2008, Resolución Nº 770-2006-SUNARP-TR-L del 11 de diciembre de 2006, Resolución Nº 278-2007-SUNARP-TR-L.

Pleno LIX, Cuarto Acuerdo, Sesión ordinaria realizada los días 17 y 18 de diciembre de 2009.

Emplazamiento en prescripción adquisitiva de dominio

“A efectos de confrontar la adecuación del título de prescripción adquisitiva de dominio con la partida registral en la que se ha de inscribir, no se requiere verificar el emplazamiento a los sucesores del titular registral que obren registrados en otras partidas registrales”.

Pleno LXXX, Primer Acuerdo, Sesión ordinaria y presencial realizada los días 15 y 16 de diciembre de 2011.

Calificación de prescripción adquisitiva notarial

"No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del Código Civil en los procedimientos de prescripción adquisitiva notarial, ya que ello constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial".

Pleno CXIV, Único Acuerdo, Sesión extraordinaria y no presencial realizada el 6 de noviembre de 2013.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2769-2022-SUNARP-TR de 15/07/2022 sobre anotación de demanda de prescripción adquisitiva de dominio

La anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio de origen notarial no es obstáculo para la anotación de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio dispuesta judicialmente sobre el mismo predio.


Sumilla de la Resolución 482-2021-SUNARP-TR de 04/06/2021 sobre anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio

La anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio no es obstáculo para el acceso al Registro de un acto dispositivo que recaiga sobre el área en trámite de prescripción.

Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio

De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.

Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".