Anotación preventiva notarial o judicial de prescripción adquisitiva de propiedad en el registro de bien inmueble

De wikiregistral

Una o más personas naturales o jurídicas con el fin de publicitar el inicio del saneamiento de titularidad respecto de un predio o de sus áreas y

linderos, solicita al Registro a través del notario, se anote preventivamente el inicio del procedimiento respectivo, lo que a su vez asegura la

prioridad sobre la inscripción del acto solicitado.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Oficio del Notario solicitando la anotación preventiva.

3.- Copia certificada de la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o saneamiento de áreas, linderos y medidas

perimétricas.

4.- Copia certificada de los planos a que se refiere el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 27333, salvo en el caso de prescripción adquisitiva cuando

comprenda la integridad del predio inscrito.

5) Pago de derechos registrales.

6) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Base legal

  • Numeral VII, A, 8 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
  • Articulos 5° y 13° Ley Complementaria a la Ley No 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones. Ley 27333 (30/07/2000).
  • Artículos 3 y 21 LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN Ley 27157 (20/07/1999).
  • 10°, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 (16/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL

“Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito,

no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105 del Reglamento de

Inscripciones del Registro de Predios relativo a la presentación de los planos de ubicación y

localización”.

Criterio adoptado en las resoluciones No 198-2008-SUNARP-TR-T del 12/09/2008 y No 134-2009-

SUNARP-TR-A del (13/04/2009).

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de Resolucion 617-2011-SUNARP-TR-T de 25/11/2011.

IMPROCEDENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA NOTARIAL Tratándose de anotaciones excepcionales en tanto impiden temporalmente el desarrollo de la dinámica registra) de ingreso y evaluación de títulos, el bloqueo registral así como la anotación preventiva a que hace referencia la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley del Notariado deben limitarse al supuesto estrictamente previsto en la ley.

Tasa registral

  • Derecho de inscripción: S/ 36.00
  •  Tasa variables:
  • 1.5/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES
  • 3/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).