Cancelación de dividendos pasivos de sociedad

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La Cancelación de Dividendos pasivos de sociedad puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. Una persona jurídica dota de legalidad y publicidad registral al pago efectivo del capital suscrito.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

La Ley prescribe que el estatuto social debe contener el modo y plazo en que los accionistas han de satisfacer los dividendos pasivos asumidos. Este pago puede producirse al momento de constituir la sociedad o con motivo de un aumento de capital.

De efectuarse, en simultáneo con un aumento de capital, se requiere:

1. Formulario de Solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta general del acuerdo de inscripción de cancelación de capital de la sociedad, asentado en libro de actas.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

3. La efectividad de la entrega de los aportes se comprobará ante el Registro en las siguientes formas:

a) Si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.

b) Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito a cargo del socio aportante, mediante el abono de los fondos en la cuenta de la sociedad, lo que se acreditará conforme al inciso anterior. Cuando el obligado principal no es el socio aportante, el aporte de títulos valores o documentos de crédito se acreditará con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.

c) Si el aporte es de bienes registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Si los bienes están registrados en la misma Oficina Registral del domicilio de la sociedad, un Registrador se encargará de la calificación e inscripción simultánea en los distintos registros, siempre que el sistema de Diario lo permita. Si el aporte es de bienes registrados en un registro distinto al del domicilio de la sociedad, deberá inscribirse previamente la transferencia en aquél registro. Lo dispuesto en este inciso se aplicará también en el caso que el aporte verse sobre otros derechos reales inscritos.

d) Si el aporte es de bienes inmuebles no registrados, bastará la indicación contenida en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita su individualización.

e) Si el aporte es de bienes muebles no registrados o cesión de derechos, se requerirá la certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado de haberlos recibido. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita la individualización de los bienes.

f) Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. El bien materia del aporte deberá ser identificado con precisión que permita su individualización; además, si incluye bienes o derechos registrados, deben indicarse los datos referidos a su inscripción registral. Adicionalmente, se indicará el valor neto del conjunto o unidad económica objeto de la aportación. Son aplicables, según corresponda, las disposiciones de los incisos que preceden.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte Notarial de la Escritura Púbica que contenga el acuerdo de la Sociedad de cancelación de dividendos.

3.- Original o copia certificada notarialmente del Aviso de convocatoria; o, constancia de convocatoria ,salvo que el acuerdo haya sido adoptado en Junta Universal.

4.- Documentación que acredita el aporte de capital, de acuerdo a la naturaleza del bien.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Arts. 78 y 79 de la Ley General de Sociedades.
  • Art. 22,25,26,43,46,78,120,1 34,240,255,268,294 y 435 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
  • 1, 2, 3 y 10 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley 26366 16/10/1994
  • Art. 35,38,55,61,65 y76 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001/SN 24/07/2001

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución: 1618-2010-SUNARP-TR-L de 11/11/2010

MOROSIDAD EN EL PAGO DE DIVIDENDOS PASIVOS.

“Ante el Registro, no resulta exigible la acreditación de la morosidad en el pago de los dividendos pasivos como causa de la exclusión de las acciones en el cómputo del quórum para la junta general, pues tal verificación corresponde al presidente que la declara instalada; en tanto que al Registro corresponde verificar que lo declarado se encuentre dentro de los márgenes de la adecuación registral.”

Resolución: 410-2007-SUNARP-TR-L de 27/06/2007

AUMENTO DE CAPITAL Y ADECUACIÓN A LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

“En los casos de aumento de capital y adecuación a la Ley General de Sociedades de empresas cuyo capital social se encuentre expresado en moneda que ya no es de curso legal, no será exigible que previamente se hayan pagado los dividendos pasivos”.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 102.40

Tasa registral

  • Por derecho de calificación: S/ 10.00
  • Por derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del aumento de capital y luego dividido entre 1000.

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."