Certificado Positivo / Negativo
Documento que acredita la existencia y/o inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico.
El certificado positivo acredita la existencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico, detallando el número de partida registral, el tipo de registro y la oficina registral donde se encuentra inscrito el acto o derecho, según corresponda.
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.
Conforme a los incisos c) y d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.
Requisitos
1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito o solicitud presentada a través del SPRL y/o solicitud verbal.
2.- Pago de derechos registrales.
Base Legal
- Artículo II del Título Preliminar , 130 y 132 incisos a y b TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN.
- Artículo 17 inciso c y d) Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015.
- Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.
Pago por derecho de tramitación
Presencial
Monto - S/ 34.10
Virtual - SPRL
Monto - S/ 32.60
Plazo
3 días hábiles