Certificado de vigencia de poder de órgano de administración de persona jurídica

De wikiregistral

El certificado de vigencia del órgano de la persona jurídica acredita su existencia. El certificado contiene la siguiente información:

a) El nombre, denominación o razón social de la persona jurídica.

b) El registro y la oficina registral al que pertenece la persona jurídica.

c) La denominación del órgano, el número de integrantes, su duración, los nombres y documentos de identidad de las personas naturales que lo integran. Si alguno de sus integrantes es persona jurídica, la indicación de la oficina registral y el número de partida donde se encuentra inscrita.

d) La fecha de la elección.

e) El número de asiento donde consta la inscripción de la elección y la modificación de su conformación, si la hubiera, con la indicación del documento que dio mérito para su inscripción. De ser el caso, la indicación si continúa o no en funciones, según disposición legal o estatutaria.

Cuando se advierte en la partida registral que el apoderado ostenta más de un régimen de poderes, independientes uno del otro e inscritos en asientos distintos, no es necesario que el solicitante precise el asiento, salvo que se solicite la vigencia de poder con determinadas facultades.

Conforme a los artículos 104, 105, 106 y 107 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral.


La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. Sírvase consignar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de Vigencia de Poder de una Partida Registral voluminosa, indicar el nombre del apoderado y el número de asiento donde consta inscrito el poder.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.60% de la U.I.T.

Base Legal

  • Artículo 17 inciso e), 103, 104, 105 y 107 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).