Certificado literal de partida registral y de título archivado en los demás registros
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
Sírvase indicar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de tratarse de una partida voluminosa, precisar el número de página(s) o asiento(s) requerido(s) de forma detallada. En el caso de solicitar un título archivado y de requerirlo parcialmente, señalar el número de páginas a expedir. Puede ser presentado con solicitud verbal conforme a los artículos 41 y 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo máximo es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 0.12% de la U.I.T por cara o llana en el sistema fotostático o impresión; y, 0.24% de la U.I.T por cara o llana en el sistema microfilm.
Base Legal
Artículos 16 literal a), 24, 41, 47 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015), y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.