Copia informativa de la partida registral o libro diario en el registro de predios

De wikiregistral

Servicio que consiste en la reproducción total o parcial de las partidas registrales o libro de diario, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, y los actuales asientos de inscripción contenidos y compaginados en las partidas electrónicas en el registro de predios.

Requisitos

  • Cuando se realiza en forma presencial es con solicitud verbal ante el cajero de la oficina registral.
  •  Pago de derechos registrales en la ventanilla de caja con efectivo o tarjetas Visa y/o MasterCard.

Procedimiento y plazo para resolver

En el procedimiento presencial con solicitud verbal es de atención inmediata. El cajero ingresa los datos en el sistema, confirma la factibilidad de brindar el servicio, imprime el reporte preliminar, requiere la confirmación al solicitante mediante la suscripción del mencionado reporte y recibe el derecho registral. Una vez registrado el pago del servicio en el sistema, el cajero expide la copia informativa y la entrega conjuntamente con el recibo de pago. El procedimiento presencial con solicitud verbal no puede ser de atención inmediata cuando, de manera indistinta, se presente los siguientes supuestos

a) La partida registral contenga más de (30) páginas para copia informativa.

b) La información contenida en el sistema informático no está disponible.

c) No existan medios informáticos para brindar el servicio.

d) Se advierte un asiento registral sin firma.

Para tal efecto, el servicio se brinda conforme al procedimiento de atención sujeta a plazo, el cual puede ser entregado en Mesa de partes; y en el caso de una oficina registral principal, en el Servicio de Publicidad Rápida, de acuerdo a la carga del servidor, para ello se asigna un número de publicidad y acercarse a la ventanilla designada de la oficina para recoger su copia informativa.

Tasa

La tasa es del 0.13% de la U.I.T por hoja. El cobro se realiza de 6 soles por hoja, tanto para tomo, ficha o partida electrónica.

Base Legal

  • Artículo 15 inciso c) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Artículo 15 inciso c del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
  • Artículos 40, 43 y 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral en Línea.