Copia informativa de partida registral o libro diario del registro de personas jurídicas

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Servicio que consiste en la reproducción total o parcial de las partidas registrales o libro de diario, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, y los actuales asientos de inscripción contenidos y compaginados en las partidas electrónicas en el registro de personas jurídicas.

Requisitos

  • Cuando se realiza en forma presencial es con solicitud verbal ante el cajero de la oficina registral.
  • Pago de derechos registrales en la ventanilla de caja con efectivo o tarjetas Visa y/o MasterCard.


Procedimiento y plazo para resolver

La publicidad registral de las copias informativas de partidas registrales mediante el procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata se encuentra restringida a las partidas que no superen las 30 páginas. Se entiende que dicho máximo busca agilizarla atención rápida del servicio y evitar el riesgo de entrampar las solicitudes que están detrás de la solicitud inicialmente presentada. Teniendo en cuenta el procedimiento para la expedición de las copias informativas de las partidas registrales, los pasos a seguir para su expedición son los siguientes:

  • No utilización de formularios, se solicita de forma verbal.
  • Inmediación del administrado frente al cajero, el trato es directo.
  • El interesado debe indicar el número de partida, el registro al que pertenece, la oficina registral respectiva y el nombre y documento de identidad del solicitante (datos indispensables para brindar el servicio).
  • El cajero ingresa los datos recibidos al sistema.
  • El cajero verifica la factibilidad del servicio.
  • Se imprime el reporte preliminar, voucher preliminar de rogatoria verbal.
  • Ratificando la solicitud verbal, el interesado suscribe el reporte preliminar.
  • Se cobra los derechos registrales.
  • Se registra el pago de los derechos registrales en el sistema.
  • Se expide las copias informativas de las partidas registrales.
  • Finalmente, se entrega al usuario las copias informativas, acompañado del recibo de pago por los derechos registrales abonados.

Tasa

La tasa es del 0.12% de la U.I.T por hoja. El cobro se realiza de 6 soles por hoja, tanto para tomo, ficha o partida electrónica.

Base Legal y Bibliografía

  • Artículo 15 inciso c) y 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Artículo 15 inciso c del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
  • Artículos 40, 43 y 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral en Línea.
  • Libro: “La publicidad registral, instrumento de certeza”, autor Esbén Luna Escalante.