Diferencia entre revisiones de «Inscripción de demolición total o parcial»

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Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.
Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.


Pleno XIX del 5 de setiembre de 2006, primer precedente (sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006).
Pleno XIX del 5 de setiembre de 2006, primer precedente (sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006)  


Resoluciones que lo sustentan: ''Nº 214-2006-SUNARP-TR-L'' del 5 de abril de 2006, ''Nº 172-2006-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2006 y ''Nº 266-2006-SUNARP-TR-L'' del 03 de mayo de 2006.
Resoluciones que lo sustentan: ''Nº 214-2006-SUNARP-TR-L'' del 5 de abril de 2006, ''Nº 172-2006-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2006 y ''Nº 266-2006-SUNARP-TR-L'' del 03 de mayo de 2006


===Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales===
===Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales===
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