Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''A) REQUISITOS PARA INMATRICULACIÓN DE PREDIO URBANO'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.


1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.
b) Parte notarial de la escritura pública, que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de 5 años.


2.- Parte notarial de la escritura pública, que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de 5 años.
c) En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará merito si en la Escritura Pública, se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.


3.- En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará merito si en la Escritura Pública, se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
d) En el caso de predios ubicados en regiones no catastradas, se presentará plano de ubicación y perimétrico del predio, elaborado y suscrito por verificador competente, y visado por la Municipalidad distrital correspondiente.


4.- En el caso de predios ubicados en regiones no catastradas, se presentará plano de ubicación y perimétrico del predio, elaborado y suscrito por verificador competente, y visado por la Municipalidad distrital correspondiente.
e) En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral, se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción, área del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales.


5.- En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral, se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción, área del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales.
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.


'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?'''
b) La antigüedad de cinco años no se requiere cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.
 
1.- Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.
 
2.-La antigüedad de cinco años no se requiere cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.


* Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
* Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
* Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 03-2014-SUNARP-SN.
* Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva ''N.° 03-2014-SUNARP-SN''.
 
3.-La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).
 
Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable.


'''BASE LEGAL'''
c) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).


Artículos 16 a 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
'''''"Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable".'''''


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Base legal==
Artículos 16 a 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''


== Precedentes de observancia obligatoria (todos los sumarios) ==
== Precedentes de observancia obligatoria (todos los sumarios) ==
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