Diferencia entre revisiones de «Inscripción de levantamiento de carga técnica»
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Inscripción de levantamiento de carga técnica (ver código)
Revisión del 14:52 13 sep 2019
, 13 sep 2019→Requisitos para la inscripción
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral. | |||
b) Informe técnico de verificación con firma certificada del verificador competente ante notario, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación (indicar qué carga se levanta y en mérito a qué documento se realiza el levantamiento), de ser necesario, de los planos replanteados. Si la carga ha sido inscrita en mérito a informe verificador ad hoc, presentar nuevo informe verificador ad hoc levantando las cargas. | |||
c) De corresponder se presentará documentación de la Municipalidad que acredite que ya no hay carga técnica (por ejemplo certificado de alineamiento de fachada). | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | |||
a) Mientras haya cargas técnicas inscritas, no se puede inscribir ampliaciones, modificaciones o remodelaciones de declaratoria de fábrica. | a) Mientras haya cargas técnicas inscritas, no se puede inscribir ampliaciones, modificaciones o remodelaciones de declaratoria de fábrica. | ||
b) Cuando la carga técnica se encuentre inscrita en la partida registral matriz, también debe solicitar que se levante simultáneamente en la partida matriz y en las partidas independizadas que necesite, con solicitud con firma legalizada de los propietarios inscritos. | b) Cuando la carga técnica se encuentre inscrita en la partida registral matriz, también debe solicitar que se levante simultáneamente en la partida matriz y en las partidas independizadas que necesite, con solicitud con firma legalizada de los propietarios inscritos. | ||
c) Presentar 1 original y 2 copias simples de los documentos presentados (por triplicado). | c) Presentar 1 original y 2 copias simples de los documentos presentados (por triplicado). | ||
d) Las cargas técnicas extendidas como observaciones en el informe técnico presentado por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros vigente a la fecha de regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito a nuevo informe técnico de verificación en el que se señale que a la fecha de construcción si se adecuaba a los parámetros vigentes. (En el cual se rectifique aquel informe que dio lugar a la carga técnica). | d) Las cargas técnicas extendidas como observaciones en el informe técnico presentado por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros vigente a la fecha de regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito a nuevo informe técnico de verificación en el que se señale que a la fecha de construcción si se adecuaba a los parámetros vigentes. (En el cual se rectifique aquel informe que dio lugar a la carga técnica). | ||
==Base legal== | |||
Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''. | |||
Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. | |||
== Precedente de observancia obligatoria == | == Precedente de observancia obligatoria == |