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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de levantamiento de carga técnica»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


   
  a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
b) Informe técnico de verificación con firma certificada del verificador competente ante notario, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación (indicar qué carga se levanta y en mérito a qué documento se realiza el levantamiento), de ser necesario, de los planos replanteados. Si la carga ha sido inscrita en mérito a informe verificador ad hoc, presentar nuevo informe verificador ad hoc levantando las cargas.


   
  c) De corresponder se presentará documentación de la Municipalidad que acredite que ya no hay carga técnica (por ejemplo certificado de alineamiento de fachada).


b) Informe técnico de verificación con firma certificada del verificador competente ante notario, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación (indicar qué carga se levanta y en mérito a qué documento se realiza el levantamiento), de ser necesario, de los planos replanteados. Si la carga ha sido inscrita en mérito a informe verificador ad hoc, presentar nuevo informe verificador ad hoc levantando las cargas.
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
 
c) De corresponder se presentará documentación de la Municipalidad que acredite que ya no hay carga técnica (por ejemplo certificado de alineamiento de fachada).
 
 
'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?'''
 


a) Mientras haya cargas técnicas inscritas, no se puede inscribir ampliaciones, modificaciones o remodelaciones de declaratoria de fábrica.
a) Mientras haya cargas técnicas inscritas, no se puede inscribir ampliaciones, modificaciones o remodelaciones de declaratoria de fábrica.


b) Cuando la carga técnica  se encuentre inscrita en la partida registral matriz, también debe solicitar que se levante simultáneamente en la partida matriz y en las partidas independizadas que necesite, con solicitud con firma legalizada de los propietarios inscritos.
b) Cuando la carga técnica  se encuentre inscrita en la partida registral matriz, también debe solicitar que se levante simultáneamente en la partida matriz y en las partidas independizadas que necesite, con solicitud con firma legalizada de los propietarios inscritos.


c) Presentar 1 original y 2 copias simples de los documentos presentados (por triplicado).
c) Presentar 1 original y 2 copias simples de los documentos presentados (por triplicado).


d) Las cargas técnicas extendidas como observaciones en el informe técnico presentado por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros vigente a la fecha de regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito a nuevo informe técnico de verificación en el que se señale que a la fecha de construcción si se adecuaba a los parámetros vigentes. (En el cual se rectifique aquel informe que dio lugar a la carga técnica).
d) Las cargas técnicas extendidas como observaciones en el informe técnico presentado por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros vigente a la fecha de regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito a nuevo informe técnico de verificación en el que se señale que a la fecha de construcción si se adecuaba a los parámetros vigentes. (En el cual se rectifique aquel informe que dio lugar a la carga técnica).


==Base legal==
 
Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.
'''BASE LEGAL'''
 
Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
 
 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
 


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
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