Diferencia entre revisiones de «Inscripción de levantamiento de carga técnica»
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Inscripción de levantamiento de carga técnica (ver código)
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El [[Levantamiento]] de [[Carga técnica]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | |||
==Requisitos para la inscripción== | |||
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Informe Técnico de Verificación suscrito por verificador competente, con firma certificada por notario en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación. | |||
3.- y Planos replanteados, de ser necesario. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 32 y 34 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (06/11/2006). | |||
* Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984). | |||
*Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013). | |||
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
==Precedente de observancia obligatoria== | |||
===Cancelación de carga técnica en vía de rectificación=== | |||
Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el informe técnico de verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo informe técnico de verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad. | Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el informe técnico de verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo informe técnico de verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad. | ||
Pleno XXVII – XXVIII del 21,22 y 23 de noviembre 2007. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 469-2016-SUNARP-TR-L sobre levantamiento de carga==== | |||
''No procede extender el levantamiento de una carga que impone una entidad municipal, consistente en la obligación del propietario de ceder un área determinada para la ampliación de la avenida en la que se ubica, en virtud de informe Técnico de Verificación, requiriéndose del pronunciamiento de la propia entidad municipal.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 123-2016- SUNARP-TR-A sobre caducidad de cargas==== | |||
'' | ''¿Procede la cancelación de los gravámenes y las cargas, sean éstas de naturaleza real o personal, en aplicación del artículo 3 de la ley Nº 26639, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en ella?.'' | ||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 7.00 | |||
== Plazo de calificación == | |||
7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | |||
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