Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo»

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La [[Anotación]] de [[Embargo administrativo]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación]] de [[Embargo administrativo]] forma parte de los actos inscribibles comunes a los registros.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  


b) Partes judiciales conteniendo la resolución que ordena la anotación y el oficio cursado al Registrador. La resolución que contenga la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
b) Resolución coactiva donde conste la disposición del embargo coactivo, que puede estar presentada en copia certificada por funcionario autorizado u original, acompañada del oficio suscrito por funcionario de la entidad administrativa, sea del ejecutor coactivo o otro representante de la entidad. Su presentación esta exonerada de pago de derechos, los cuales se liquidaran cuando se solicite la cancelación del embargo coactivo.  


==Base legal==
==Base legal==
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