Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial»
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→Precedentes de observancia obligatoria
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== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
===Transferencia de inmueble gravado=== | |||
Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones. | |||
Pleno II, sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. | |||
Resolución que lo sustenta: ''N° 007-2002-ORLC/TR'' del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013- SUNARP/SN). | |||
===Inaplicación de la Ley N° 26639 a embargos penales=== | |||
Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma. | |||
IV | Pleno IV, sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2003. | ||
'' | Resolución que lo sustenta: ''N° 144-2001-ORLC/TR'' del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248- 2008-SUNARP/SN). | ||
===Derechos registrales a pagarse por reactualización de medidas cautelares=== | |||
La solicitud de anotación de renovación de medida cautelar al amparo del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios será considerada como acto invalorado, por lo tanto los derechos registrales a pagarse serán exclusivamente los señalados por el rubro 4.1.3.), rubro 11 del Decreto Supremo Nº 088-2004-JUS. | |||
Pleno VIII, sesión ordinaria realizada los días 13 y 14 de agosto de 2004. | |||
Resolución que lo sustenta: ''N° 085-2004-SUNARP-TR-A'' del 21 de mayo de 2004. | |||
El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN), regula la renovación de medidas cautelares, embargos definitivos y otras medidas de ejecución en el artículo 125. | El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN), regula la renovación de medidas cautelares, embargos definitivos y otras medidas de ejecución en el artículo 125. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | == Resoluciones del Tribunal Registral == |