Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del contrato de opción»
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Anotación preventiva del contrato de opción (ver código)
Revisión del 16:38 18 sep 2019
, 18 sep 2019→Requisitos para la inscripción
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La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | |||
b) Parte Notarial de escritura pública del contrato de opción, el cual debe contener todos los elementos del contrato definitivo entre ellos el plazo para el ejercicio o el plazo legal de un año. Deberá precisar el término inicial del plazo, de acuerdo a lo pactado por los contratantes, o en su defecto la fecha del contrato; o en su caso el plazo adicional pactado para el ejercicio. | |||
c) A la fecha de solicitud de la anotación debe encontrarse vigente el plazo para el ejercicio de la opción. | |||
d) Vencido el plazo, procede la anotación si se adjunta al contrato la renovación respectiva. | |||
e) La renovación podrá ser anotada preventivamente, aún después de haber caducado la anotación del contrato de opción por vencimiento del plazo, siempre que hubiese sido pactado antes de tal vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible. | |||
==Base legal== | |||
*Artículo 1419 del código Civil. | |||
*Artículo 148 del Reglamento de inscripciones del registro de Predios. | |||
Artículo 148 del Reglamento de inscripciones del registro de Predios. | |||
== Precedentes == | == Precedentes == |