Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»
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El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción== | == Requisitos para la inscripción== | ||
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*Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 18278 y sus modificatorias. | *Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 18278 y sus modificatorias. | ||
*Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.'' | *Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.'' | ||
*Por ''Resolución N° 031-2013- SUNARP/SN'' de fecha 08 de Febrero de 2013, se aprueba la ''Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN'' la cual regula la Presentación Electrónica del Bloqueo, entrando en vigencia el 21 de febrero del mismo año. | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
CÓMPUTO DEL PLAZO DEL BLOQUEO | |||
“El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en días hábiles”. | |||
Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, Nº 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y Nº 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001. | |||
V PLENO | |||
CALIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE BLOQUEO | |||
“No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.” | |||
Criterio sustentado en la Resolución Nº 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014. | |||
CLV PLENO |