Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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Línea 34: Línea 34:
Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil.  
Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil.  


Pleno III del 21/2/2003
Pleno III del 21 de febrero de 2003.
 
Resolución que lo sustenta: ''N° 188-2002-SUNARP-TR-L.''


Resolución que lo sustenta: ''N° 188-2002-SUNARP-TR-L''
===Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva===
===Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva===
    
    
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.


Pleno III del 21/2/2003.
Pleno III del 21 de febrero de 2003.


Resolución que lo sustenta: ''N° 009-97-ORLC/TR''
Resolución que lo sustenta: ''N° 009-97-ORLC/TR.''


===Procedencia de inmatriculación===
===Procedencia de inmatriculación===
Línea 49: Línea 50:
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.


Pleno XII del 04/08//2005.
Pleno XII del 04 de agosto de 2005.


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 067-2005-SUNARP-TR-T'' y ''N°252-2005-SUNARP-TR-L''
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 067-2005-SUNARP-TR-T'' y ''N°252-2005-SUNARP-TR-L.''


===Alcances de la calificación e inmatriculación===
===Alcances de la calificación e inmatriculación===
Línea 59: Línea 60:
Pleno VIII
Pleno VIII


Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L''
Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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