Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»
Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación (ver código)
Revisión del 13:31 23 sep 2019
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Línea 6: | Línea 6: | ||
b) Presentar la resolución de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación emitida por el Ministerio de Cultura y el Plano georeferenciado, siempre que en la resolución no se identifique plenamente el predio afectado. | b) Presentar la resolución de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación emitida por el Ministerio de Cultura y el Plano georeferenciado, siempre que en la resolución no se identifique plenamente el predio afectado. | ||
==Tener en cuenta para la inscripción== | |||
1. No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica. | 1. No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica. | ||
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3. Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. | 3. Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. | ||
==Base legal== | |||
Art. 21 de la Constitución Política del Perú, Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006-ED. Decreto Legislativo 1255. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 33: | Línea 33: | ||
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010. | Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010. | ||
==Jurisprudencia registral== | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | === Resoluciones del Tribunal Registral === | ||
'''INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:''' | '''INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:''' |