Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»

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==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


1. No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
a) No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.


2. Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la ley 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.
b) Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la ley 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.


3. Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.
c) Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.


==Base legal==
==Base legal==
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