Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de medidas cautelares dispuestas por resolución administrativa»
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Inscripción de cancelación de medidas cautelares dispuestas por resolución administrativa (ver código)
Revisión del 15:30 23 sep 2019
, 23 sep 2019→Tasa registral
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Línea 8: | Línea 8: | ||
c) El Ejecutor Coactivo, debe encontrarse acreditados ante el Registro. | c) El Ejecutor Coactivo, debe encontrarse acreditados ante el Registro. | ||
==Base legal== | |||
*Artículos 16, 17 y 33-A del TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por ''Decreto Supremo N° 018-2008-JUS'' del 06 de diciembre de 2008. | |||
*Artículos 118 y 119 del TUO del Código Tributario aprobado por ''Decreto Supremo N° 133-2013-EF'' del 22 de junio de 2013. | |||
*Artículos 19 y 22 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por ''Resolución N° 216-2004-SUNAT'' del 25 de setiembre de 2004. | |||
== Precedente de observancia obligatoria == | == Precedente de observancia obligatoria == | ||
Línea 17: | Línea 25: | ||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto | No se han aprobado resoluciones sobre este acto | ||
== | ==Tasa registral== | ||
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00=== | |||
Derecho de inscripción: | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 === | |||
7 días hábiles | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
Documentación sujeta a calificación por parte del | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |