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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de anticresis»

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''Para la inscripción de una anticresis ordinaria o típica, el instrumento público deberá expresar el monto de la deuda garantizada, la renta del inmueble y la tasa de interés que se pacte, así como la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, lo cual se deberá consignar en el asiento registral respectivo, conforme al artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''
''Para la inscripción de una anticresis ordinaria o típica, el instrumento público deberá expresar el monto de la deuda garantizada, la renta del inmueble y la tasa de interés que se pacte, así como la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, lo cual se deberá consignar en el asiento registral respectivo, conforme al artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''


== Tasas registrales ==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00===


Derecho de calificación: S/ 34.00
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 ===


Derecho de inscripción: Valor del acto x 0.75/1000
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Actos valorizados en más de S/ 35.000.00
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
 
Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
 
'''Plazo de calificación:'''
 
7 días hábiles.
 
Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."
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