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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de superficie»

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JURISPRUDENCIA REGISTRAL
JURISPRUDENCIA REGISTRAL


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


'''DERECHO DE SUPERFICIE:'''
====Sumilla de la Resolución 1711-2009-SUNARP-TR-L de 20/11/2009 sobre derecho de superficie====


“Por el contrato de superficie se otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. En tal sentido, no es inscribible la superficie si consta de la partida registral las restricciones al ejercicio de dicha facultad.
''Por el contrato de superficie se otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. En tal sentido, no es inscribible la superficie si consta de la partida registral las restricciones al ejercicio de dicha facultad.''


Resolución 1711-2009-SUNARP-TR-L del 20/11/2009
====Sumilla de la Resolución 1180-2010-SUNARP-TR-L de 13/8/2010 sobre derecho de superficie====


''La constitución de un derecho real como el de la superficie importa un acto de disposición temporal del inmueble, tenemos entonces que habiéndose constituido un fideicomiso respecto de este bien, se requerirá la intervención del titular del dominio fiduciario y no del superficiario para constituir un derecho de sub superficie.''


'''DERECHO DE SUPERFICIE:'''
====Sumilla de la Resolución 217-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre facultades de representación del superficiario====


“La constitución de un derecho real como el de la superficie importa un acto de disposición temporal del inmueble, tenemos entonces que habiéndose constituido un fideicomiso respecto de este bien, se requerirá la intervención del titular del dominio fiduciario y no del superficiario para constituir un derecho de sub superficie.”
''La celebración de un contrato de superficie constituye un acto de disposición aun para el superficiario. Es por ello que para realizar dicho acto se requiere de poder especial que contenga indubitablemente el encargo, no siendo necesario que éste conste en forma expresa o literal.''
 
Resolución N° 1180-2010-SUNARP-TR-L del 13/8/2010
 
 
'''FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DEL SUPERFICIARIO'''
 
”La celebración de un contrato de superficie constituye un acto de disposición aun para el superficiario. Es por ello que para realizar dicho acto se requiere de poder especial que contenga indubitablemente el encargo, no siendo necesario que éste conste en forma expresa o literal.
 
Resolución N° 217-2014-SUNARP-TR-L del 31/01/2014


== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==
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