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Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»

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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de territorio de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de territorio de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario  de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta.
b) Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta.


c) Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad.
c) Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad.
 
d) Pago de derechos registrales.
 
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Base legal==
==Base legal==


*Directiva Nº 05-2013/SUNARP-SN, aprobada mediante ''Resolución 122-2013-SUNARP-SN.''
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
 
*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
 
*Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
*Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].
 
*Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].
 
*Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobada por [[Resolución 122-2013-SUNARP/SN]] (29/05/2013).
 
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
*Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN.
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
No se han aprobado precedentes de observacia obligatoria sobre este acto.
==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==


*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.''
===Inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios===


== Precedentes de observancia obligatoria==
La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio. 


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
CLX PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26 y 27 de setiembre de 2016.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla sobre inmatriculación====
====Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre inmatriculación====


''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.''
''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.''


====Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre titularidad de predios no inmatriculados====
==Tasas registrales==


''Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.''
*Derecho de calificación: S/ 85.00


== Tasas registrales ==
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000


*Derecho de Presentación: S/ 81.00
==Plazo de calificación==


*Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
*Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
*Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico y sujeto a complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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