Diferencia entre revisiones de «Inscripción de patrimonio familiar»
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→Requisitos para la inscripción
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.) | |||
b) Parte notarial de la constitución de Patrimonio Familiar declarado por el Notario o Parte Judicial que contiene el Oficio del Juez y la Resolución debidamente declarada firme que declara la constitución del patrimonio familiar. | |||
==Base legal== | |||
Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil. | *Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 del 25 de julio de 1984. | ||
*Artículos del 24 al 28 de la Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos. | |||
== Precedentes == | == Precedentes == |