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Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda»

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b) Partes judiciales conteniendo copias de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación y del oficio cursado al Registrador. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
b) Partes judiciales conteniendo copias de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación y del oficio cursado al Registrador. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
==Base legal==
*Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones  del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
*Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por  ''Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN'' del 31 de mayo de 2000.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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