Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocatoria de donación o anticipo de legítima»
De wikiregistral
Inscripción de revocatoria de donación o anticipo de legítima (ver código)
Revisión del 16:22 25 sep 2019
, 25 sep 2019sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 21: | Línea 21: | ||
*Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013. | *Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
===Revocatoria de anticipo de herencia=== | |||
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación. | El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación. | ||
Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008. | |||
Resolución que lo sustenta: ''N°287-2008-SUNARP-TR-L'' del 14 de marzo de 2008. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
== | ====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación==== | ||
'' | ''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación==== | |||
''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.'' | |||
==Tasa registral== | |||
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | |||
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00=== | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | |||
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | |||