Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora»
De wikiregistral
Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora (ver código)
Revisión del 14:41 26 sep 2019
, 26 sep 2019→Resoluciones del Tribunal Registral
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 43: | Línea 43: | ||
Resolución que lo sustenta: ''N° 034-2002-ORLL/TR'' del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. | Resolución que lo sustenta: ''N° 034-2002-ORLL/TR'' del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado==== | |||
'' | ''Para la inmatriculación de un vehículo usado importado deberá cumplirse con adjuntar los documentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular en concordancia con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 272-2015-SUNARP-TR-T de 19/06/2015 sobre inmatriculación de vehículo por declaración de prescripción adquisitiva de dominio==== | |||
''El reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular establece como requisito adicional para la inmatriculación de un vehículo derivado del procedimiento de usucapión la presentación el Certificado de inspección técnica vehicular de incorporación señalado en el artículo 7 del DS 025-2008-MTC, Reglamento nacional de revisiones técnicas vehiculares. Empero, si a la entidad certificadora de la jurisdicción donde se encuentra el vehículo no se le ha autorizado expedir tal documento para vehículos menores tal requisito devienen en inexigible.'' | |||
'' | |||
El reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular establece como requisito adicional para la inmatriculación de un vehículo derivado del procedimiento de usucapión la presentación el Certificado de inspección técnica vehicular de incorporación señalado en el artículo 7 del DS 025-2008-MTC, Reglamento nacional de revisiones técnicas vehiculares. Empero, si a la entidad certificadora de la jurisdicción donde se encuentra el vehículo no se le ha autorizado expedir tal documento para vehículos menores tal requisito devienen en inexigible. | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |