Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del contrato de opción»
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La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgada por los contratantes, indicando el plazo para ejercer el derecho de opción, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido. | |||
c) Pago de derechos registrales. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) * Artículos 1419 y 1423 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
* Artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
== Base legal == | |||
*Artículo 148 del Reglamento de | * Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) | ||
* Artículos 1419 y 1423 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
* Artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
== Precedentes == | == Precedentes == | ||
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== Tasas registrales == | == Tasas registrales == | ||
0.81% de la U.I.T por | |||
derecho de calificación, y | |||
0.16% de la U.I.T por | |||
derecho de inscripción. | |||
*Derecho de presentación: S/ 34.00 | *Derecho de presentación: S/ 34.00 |