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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de anticresis»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b) Escritura Pública o Formulario Registral otorgada por el propietario y el acreedor, expresando el monto de la deuda garantizada, la tasa de interés pactada, la renta del inmueble y la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.
 
c)Pago de derechos registrales.
 


b) Parte Notarial de la Escritura Pública de anticresis con la debida autorización del Notario para su presentación en la Sunarp.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
* Artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículos 1091, 1092 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984); D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


*Artículo 134 del  Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por  Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN de 03 de mayo de 2013.


*Artículos 1091, 1092 y  2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
Línea 27: Línea 31:


==Tasa registral==
==Tasa registral==
0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.75/1000 del monto de la
anticresis, si éste no
supera los S/.35,000, ó
1.5/1000 cuando supera
dicho monto, por derecho
de inscripción.
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===


2010

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