Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»
Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación (ver código)
Revisión del 16:26 2 oct 2019
, 2 oct 2019sin resumen de edición
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario | a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados. | |||
c) Plano Georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, en el caso que la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial. | |||
d) Pago de derechos registrales. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
Línea 20: | Línea 23: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos | * Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) | ||
* Artículos 11 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
* Artículo 21 Constitución Política del Perú; Ley N° 28296 (22/07/2004) | |||
* Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006-ED (01/06/2006) | |||
* Ley 27096 que declara de necesidad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima y de la Provincia | |||
Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones (01/05/1999); | |||
* Ley 27580 que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles (06/12/2001) | |||
* Ley 27721 que declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país (14/05/2002) | |||
* Ley 29164 Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (20/12/2007) | |||
* Ley 29202 que precisa los alcances de la Ley 29164, y de la Ley 29167 (17/02/2008) que establece el procedimiento especial y transitorio para las licencias de edificación, ampliación o remodelación de Establecimientos de Hospedaje | |||
* D.Leg. 1255 (07/12/2016) que modifica la Ley 28296, y la Ley 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura (07/12/2016) | |||
* Código Penal - Delitos contra el Patrimonio Cultural | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
* D.S. N° 017-2003-JU(18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 58: | Línea 71: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
0.81% de la U.I.T por | |||
derecho de calificación, y | |||
0.16% de la U.I.T por | |||
derecho de inscripción. | |||
*Derecho de presentación: S/ 34.00 | *Derecho de presentación: S/ 34.00 |