Anónimo

Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 3: Línea 3:
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Copia certificada por notario, juez de paz
 
1) Copia certificada por notario, juez de paz
   
   
(Siempre que en el lugar o  lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario ) o fedatario  de cualquier Oficina Registral  de Sunarp ( quién también podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura, sin costo alguno), del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos(as), así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.
(Siempre que en el lugar o  lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario ) o fedatario  de cualquier Oficina Registral  de Sunarp ( quién también podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura, sin costo alguno), del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos(as), así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.


2) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General a que se refiere el numeral anterior ( Igual que el punto anterior siempre que no exista notario)
b) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General a que se refiere el numeral anterior ( Igual que el punto anterior siempre que no exista notario)


3) Copia certificada por notario, juez de paz (Siempre que en el lugar o  lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario ) o fedatario  de cualquier Oficina Registral  de Sunarp ( quién también podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura, sin costo alguno), del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.
c) Copia certificada por notario, juez de paz (Siempre que en el lugar o  lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario ) o fedatario  de cualquier Oficina Registral  de Sunarp ( quién también podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura, sin costo alguno), del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.


4) constancia de convocatoria y quórum (ver el punto c, c.1 y c.2)
d) Constancia de convocatoria y quórum (ver el punto c, c.1 y c.2)


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
==Tener en cuenta para la inscripción==


I.- Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas, es necesario que éstas contengan como mínimo la información siguiente:
===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas, es necesario que éstas contengan como mínimo la información siguiente:===


*el órgano que sesionó;
a) El órgano que sesionó;


*la fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión;
b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión;


*el lugar de la sesión;
c) El lugar de la sesión;


*el nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario;
d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario;


*tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron;
e) Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron;


*los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia;
f) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia;


*la firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.
g) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.


II.- Sobre la constancia de convocatoria y quórum:
===Sobre la constancia de convocatoria y quórum:===
   
   
*Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los sgtes. requisitos:
====Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:=====


a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitución o Adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Deben  estar firmadas por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corresponda, los que deberán tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad.
a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitución o Adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Deben  estar firmadas por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corresponda, los que deberán tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad.
Línea 43: Línea 41:
c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz ( en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y  deberá constar en las mismas lo sgte:  
c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz ( en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y  deberá constar en las mismas lo sgte:  


c.1.) La constancia de convocatoria,  debe contener lo siguiente:
c.1) La constancia de convocatoria,  debe contener lo siguiente:


*La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados.
*La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados.
Línea 73: Línea 71:
*Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
*Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.


'''BASE LEGAL'''
==Base legal==
 
1.-Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales
 
2.-Ley 27908 ( que derogara la Ley 24571 ) y su Reglamento  D.S. 025-2003-JUS (modificado por el D.S. 012-2008-JUS)
 
3.- Ley Gral. de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento D.S. 008-91-TR (supletoriamente: los Arts. 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)


4.-Directiva  003-2011-SUNARP/ SA, aprobada por Res. 108-2013-Sunarp/SA, que establece criterios para su inscripción.
*Artículo 149 Constitución Política- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.
*Ley 27908 (que derogara la Ley 24571) y su Reglamento ''Decreto Supremo N° 025-2003-JUS'' (modificado por el Decreto Supremo N° 012-2008-JUS)
*Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento ''Decreto Supremo 008-91-TR'' (supletoriamente: los Artículos 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)
*Directiva  003-2011-SUNARP/ SA, aprobada por ''Resolución N° 108-2013-Sunarp/SA'', que establece criterios para su inscripción.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
1564

ediciones