Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de la fundación»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
===Antes de la constitución de la Fundación, se recomienda realizar:===


Antes de la constitución de la Fundación, se recomienda realizar:
a) Búsqueda en el Índice informatizado: Es un servicio de publicidad registral por el que se puede verificar en el Índice del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, si el nombre (denominación completa y/o  abreviada) que se desea asignar a la nueva fundación se encuentra disponible. Éste no es un trámite obligatorio. La búsqueda se solicita con un formato de distribución gratuita, el costo del servicio es de S/ 5.00 (cinco Soles) y el resultado se entrega en el día.


Búsqueda en el Índice informatizado: Es un servicio de publicidad registral por el que se puede verificar en el Índice del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, si el nombre (denominación completa y/o  abreviada) que se desea asignar a la nueva fundación se encuentra disponible. Éste no es un trámite obligatorio. La búsqueda se solicita con un formato de distribución gratuita, el costo del servicio es de S/ 5.00 (cinco Soles) y el resultado se entrega en el día.
b) De manera referencial y como paso previo a esta búsqueda se puede hacer la búsqueda del nombre desde el Directorio Nacional de Personas Jurídicas, a través de la página web de la Sunarp, ingresando a: “Sunarp - Servicios en línea”- Módulo Ciudadanos”- “Consultas gratuitas” (https://www.sunarp.gob.pe/dn-personas-juridicas.asp). Esta consulta no sustituye a la búsqueda en el Índice informatizado, debido a que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.
 
De manera referencial y como paso previo a esta búsqueda se puede hacer la búsqueda del nombre desde el Directorio Nacional de Personas Jurídicas, a través de la página web de la Sunarp, ingresando a: “Sunarp - Servicios en línea”- Módulo Ciudadanos”- “Consultas gratuitas” (https://www.sunarp.gob.pe/dn-personas-juridicas.asp). Esta consulta no sustituye a la búsqueda en el Índice informatizado, debido a que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.


Si se verifica que el nombre se encuentra disponible, se recomienda solicitar la Reserva de Preferencia Registral. Este trámite no es obligatorio, pero evita algunas observaciones.
Si se verifica que el nombre se encuentra disponible, se recomienda solicitar la Reserva de Preferencia Registral. Este trámite no es obligatorio, pero evita algunas observaciones.


'''La reserva se puede solicitar en  forma presencial en cualquier oficina registral y para ello es necesario:'''
===La reserva se puede solicitar en  forma presencial en cualquier oficina registral y se requiere:===


1. Formato de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Formato de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


2. Solicitud de reserva de preferencia registral, que puede ser formulada por cualquier persona. Debe contener los siguientes datos:
b) Solicitud de reserva de preferencia registral, que puede ser formulada por cualquier persona. Debe contener los siguientes datos:


*Nombre de la persona jurídica propuesta.
*Nombre de la persona jurídica propuesta.
Línea 26: Línea 24:
*Fecha de la solicitud.
*Fecha de la solicitud.


*Pago de la tasa registral de S/ 20.00 (veinte soles).
*Pago de la tasa registral de S/ 20.00 soles.


El plazo para atender la solicitud de la Reserva de Preferencia Registral es de 24 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados), siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva.  
El plazo para atender la solicitud de la Reserva de Preferencia Registral es de 24 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados), siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva.  
Línea 32: Línea 30:
La Reserva otorga el derecho a usar el nombre  por un plazo de treinta días hábiles (no renovable ni prorrogable). Dentro de ese plazo se debe presentar e inscribirse la documentación para la Constitución de la  Fundación ante la Sunarp.
La Reserva otorga el derecho a usar el nombre  por un plazo de treinta días hábiles (no renovable ni prorrogable). Dentro de ese plazo se debe presentar e inscribirse la documentación para la Constitución de la  Fundación ante la Sunarp.


'''Para la Constitución de la Fundación se requiere:'''
===Para la Constitución de la Fundación se requiere:===


1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


2. Parte notarial de la escritura pública de constitución de la fundación (debe incluir el acta de constitución, el estatuto y el nombramiento del primer Consejo Directivo o Junta Directiva).
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la fundación (debe incluir el acta de constitución, el estatuto y el nombramiento del primer Consejo Directivo o Junta Directiva).


Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Considerar lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


3. Adicionalmente, la fundación debe contar con los siguientes libros: libro de asociados o padrón, libro de actas de asambleas generales y el libro de sesiones del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso. Estos libros deben contener una certificación notarial de apertura para ser utilizados.
c) Adicionalmente, la fundación debe contar con los siguientes libros: libro de asociados o padrón, libro de actas de asambleas generales y el libro de sesiones del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso. Estos libros deben contener una certificación notarial de apertura para ser utilizados.


El acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. El fundador puede también indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio.
El acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. El fundador puede también indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio.


'''Base legal'''
==Base legal==


*Art. 99 al 101 del Código Civil.
*Artículos 99 al 101 del Código Civil.


*Arts. 31 al 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP-SN.
*Artículos 31 al 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por ''Resolución 038-2013-SUNARP-SN.''


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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