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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reconocimiento de unión de hecho»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''Título que da mérito'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b)Parte notarial de la escritura pública o parte Judicial del reconocimiento de unión de hecho que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma.


b) Si el reconocimiento de unión de hecho, lo realizó ante un notario presentará el parte notarial (debidamente autorizado para su presentación en registros públicos) de la escritura pública con la declaración del reconocimiento de unión de hecho.
c)En el caso de parte notarial de la escritura pública o  parte  judicial del reconocimiento de la unión de hecho, se señala la fecha de inicio de la unión de hecho y la fecha del cese de ser el caso


Si lo realizó en el ámbito judicial presentará parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia (en ambos casos deberá indicarse el número de documento de identidad de los convivientes).
d)De ser parte judicial, las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
 
e)En el parte notarial o judicial deberá indicarse el documento de identidad de los convivientes.
 
f)Pago de derechos registrales.


c) Pago de la tasa registral.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''


De ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios.
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios.
==Base legal==
·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
·Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
·Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
·Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
·Ley 29560 (16/07/2010).
·Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011).
·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
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