Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad»
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Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad (ver código)
Revisión del 15:14 8 oct 2019
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==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia penal y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | |||
c)Pago de derechos registrales. | |||
==Base legal== | |||
·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
·Artículos. 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
·Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993). | |||
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | |||
·Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000). | |||
·Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991). | |||
==Resoluciones del Tribunal Registral== | ==Resoluciones del Tribunal Registral== |