Diferencia entre revisiones de «Inscripción de demolición total o parcial»
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b)Alguno de los siguientes documentos: | |||
-Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N° 29090. | |||
-Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso concreto. | |||
-Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley N° 27157. | |||
-Otros señalados en las normas especiales. | |||
c)A cualquiera de los instrumentos señalados en el numeral que antecede, debe acompañarse los anexos que la normativa aplicable requiera, así como del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, autorizados por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución. | |||
d)En el caso de remodelación, ampliación y modificación de fábrica debe adjuntarse, además, la memoria descriptiva de la edificación resultante, el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados y el plano de distribución de la edificación resultante. Lo dispuesto en el presente numeral no se aplica cuando la fábrica ha sido aprobada por autoridad municipal. De ser el caso que en el instrumento que da mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica se hubiera omitido la fecha de finalización de la obra, podrá presentarse declaración jurada del propietario, con firma certificada notarialmente. | |||
e)Pago de derechos registrales. | |||
f)La inscripción de la declaratoria de fábrica aprobada con anterioridad a la Ley N° 29090, se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su declaración. | |||
== Tener en cuenta para la inscripción == | == Tener en cuenta para la inscripción == | ||
Línea 37: | Línea 37: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Artículo 78 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por | * Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | ||
* Artículo 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
* Artículo 4 de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999). | |||
* Artículo 29 de Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007). | |||
* Artículo 75 del D.S. 011-2017-Vivienda ( 15/05/2017); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |