Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad civil»
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Inscripción de constitución de sociedad civil (ver código)
Revisión del 22:57 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Tasa registral
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La constitución de [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | La constitución de [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Parte notarial de la escritura pública de | b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social, el estatuto y el nombramiento de los órganos de administración. | ||
c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado. | |||
- En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad. | |||
- Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. | |||
- Tratándose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. | |||
- Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. | |||
- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación. | |||
- Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. | |||
d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso. | |||
e) Pago de los derechos registrales. | |||
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
*Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997). | |||
*Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996). | |||
*Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | |||
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
No existen Resoluciones del Tribunal Registral | No existen Resoluciones del Tribunal Registral | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 46.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del capital | *Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000 | ||
==Plazo de calificación== | |||
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |