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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


En caso de disolución (voluntaria) se requiere
b)Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente.


*Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


*Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución.  Considerar lo señalado en el D.L. 1232
d)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de  Personas Jurídicas.


*Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución (debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).  
e)Pago de derechos registrales.


*Constancia de quórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución (debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Inscrita la disolución no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica.
== Base legal ==


'''En caso de Disolución por resolución judicial se requiere:'''
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


*Parte judicial de la sentencia que declara la disolución, aun cuando no contenga designación de liquidador.  
* Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN  (19/02/2013).


Las constancias de quórum y convocatoria deberán reunir las formalidades y requisitos establecidos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución 038-2013-SUNARP/SN.
* D.S. 37-94-JUS (07/07/1994).


'''Base legal'''
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
Arts. 16, 56, 62, 86 al 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

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