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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia del derecho del titular de una E.I.R.L.- Empresa individual de responsabilidad limitada»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


1) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b)Escritura pública que contenga el acto de transferencia con intervención del transferente y del adquirente y la indicación de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 21621.


2) Parte notarial de la escritura pública de transferencia del derecho del titular de la EIRL. conteniendo necesariamente:
c)Balance general cerrado al día anterior a la fecha de la minuta que origine la Escritura de Transferencia.


*Nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado y domicilio del enajenante o de los enajenantes y del adquiriente;
d)Pago de derechos registrales.


*Denominación de la Empresa, su objeto, capital, domicilio y los datos de su inscripción en el Registro Mercantil;
e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


*Condiciones del convenio de transferencia;
== Base legal==


*El balance general cerrado al día anterior a la fecha de la Minuta que origine la Escritura de Transferencia.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
* Artículos 25 al 35 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


La presentación del PARTE NOTARIAL ante la SUNARP, deberá de ser efectuada por el notario que la expidió o por sus dependientes acreditados.  
* D.S.  N° 37-94-JUS (07/07/1994).
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes; para ello el notario al expedir el parte notarial deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario”.  
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

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