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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


'''¿Qué documentos deberá presentar?'''
b)Escritura Pública que contenga el acuerdo  adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.


b) Escritura pública que contenga el acuerdo válidamente adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas.
d)En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.


c) Se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en junta universal, así como el pacto social y estatuto de la nueva forma societaria.
e)En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de de cinco días, en el diario oficial el peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
f)En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.


1) Como toda modificación de estatutos a tenor de lo señalado en el artículo 5 de la Ley General de Sociedades el acta que contiene el acuerdo de transformación deberá ser elevada a escritura pública.
g)En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.


2)En cuanto a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada regulada por el Decreto Ley 21621, se han previsto 2 posibilidades:
h)En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.


*Transformación de una sociedad cualquiera a EIRL, en este supuesto se aplicará las normas contenidas en el Decreto Ley 21621; y,
i)En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.


*Transformación de EIRL a cualquier clase de sociedad se aplicará las normas de la Ley General de Sociedades.
j)En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.


3) Tratándose de la transformación de sociedades a EIRL, los socios deben transferir sus participaciones o acciones a uno sólo de ellos, con la condición indispensable que sea persona natural o de igual manera si fuera a un tercero distinto. La razón de esta exigencia es muy entendible debido a que las EIRL son constituidas sólo por personas naturales y no jurídicas. El acuerdo de publicación debe publicarse por tres (3) veces consecutivas y transcurridos 30 días de la última publicación y no haber oposición o resuelta ésta, se eleva a escritura pública la que debe contener los requisitos del artículo del DL 21621.
k)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
 
l)Pago de derechos registrales.
 
m)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
== Base legal ==
 
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
 
* Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
 
* Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por
 
* Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
 
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295(25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

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