Diferencia entre revisiones de «Liquidación de persona jurídica (no societaria)»
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Liquidación de persona jurídica (no societaria) (ver código)
Revisión del 09:57 11 oct 2019
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b)Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente. | |||
c)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
d)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
e)Pago de derechos registrales. | |||
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal == | |||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN | |||
(18/05/2012) y sus modificatorias | |||
* Artículos 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |