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Diferencia entre revisiones de «Expedición de nuevo certificado por aclaración»

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*Solicitud  del solicitante, dirigida al Registrador o abogado certificador a cargo de la expedición de  certificados, indicando la aclaración que resultó procedente conforme al artículo 136° del  Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos,  acompañando el antiguo certificado en original.
*Solicitud  del solicitante, dirigida al Registrador o abogado certificador a cargo de la expedición de  certificados, indicando la aclaración que resultó procedente conforme al artículo 136° del  Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos,  acompañando el antiguo certificado en original.
*Tèngase presente que  en caso de solicitarse la aclaración de un certificado compendioso el solicitante tiene el plazo máximo de quince (15) días para solicitar la aclaración.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==
Línea 17: Línea 18:
*Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).


*Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto Legislativo N° 1246.
*Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto Legislativo N° 1246.
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