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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de superficie»

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Línea 9: Línea 9:
c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.


==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==


==Tener en cuenta para la inscripción==
Que de conformidad con el artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción del derecho de superficie dará lugar a la apertura de una partida especial, la que contendrá:


Que de conformidad con el artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción del derecho de superficie dará lugar a la apertura de una partida especial, la que contendrá:


#La mención expresa de que se trata de una partida especial generada como consecuencia de la constitución de un derecho de superficie, precisando la partida registral del predio sobre el que recae el mismo;
* La mención expresa de que se trata de una partida especial generada como consecuencia de la constitución de un derecho de superficie, precisando la partida registral del predio sobre el que recae el mismo;
#La indicación de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos;
* La indicación de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos;
#El plazo de duración;
* El plazo de duración;
#Si se constituye a título gratuito u oneroso, señalándose en este último caso la contraprestación a cargo del superficiario;
* Si se constituye a título gratuito u oneroso, señalándose en este último caso la contraprestación a cargo del superficiario;
#El nombre del titular del derecho de superficie; y,
* El nombre del titular del derecho de superficie; y,
#El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda.
* El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda.


Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.
Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.
Línea 27: Línea 27:
== Base legal==
== Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
(18/05/2012)
 
* Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002)
* Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
* Artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del  Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
 
* Artículos 1030, 1031, 1032 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del  Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
 
* Artículos 1030, 1031, 1032 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


Línea 51: Línea 54:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 34.00  
* Derecho de presentación: S/ 34.00  


*Derecho de inscripción: S/ 7.00
* Derecho de inscripción: S/ 7.00
   
   
*Por creación de partida registral: S/ 13.00 (por inscripción de derecho real de superficie)
* Por creación de partida registral: S/ 13.00 (por inscripción de derecho real de superficie)


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

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