Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad de acto administrativo»
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Inscripción de nulidad de acto administrativo (ver código)
Revisión del 23:51 15 oct 2019
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d) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara que el acto administrativo ha quedado firme. | d) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara que el acto administrativo ha quedado firme. | ||
== | ==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?== | ||
a) El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. | a) El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. | ||
Línea 19: | Línea 19: | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
'''Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa''' | |||
La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio. | "La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio". Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008. | ||
'''Calificación de actos administrativos''' | |||
"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005. | |||
En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha | |||
Resoluciones | |||
== Acuerdos del Tribunal Registral== | == Acuerdos del Tribunal Registral== | ||
Línea 56: | Línea 44: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
*Derecho de presentación: S/ 33.00 | * Derecho de presentación: S/ 33.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 8.00 | * Derecho de inscripción: S/ 8.00 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | * Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |