Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»
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Línea 115: | Línea 115: | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | === Resoluciones del Tribunal Registral === | ||
====Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio==== | ====Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T de 24/02/2017 sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio==== | ||
''Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. | ''Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. | ||
La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.'' | La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 08/02/2017 sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN==== | |||
====Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN==== | |||
''La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.'' | ''La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.'' |